martes, 23 de octubre de 2012

PRIMERA REUNIÓN Y FIRMA DEL ACTA FUNDACIONAL.


El próximo 25 de Octubre, aprovechando que es día festivo en la Comunidad Autónoma Vasca con motivo del 25 aniversario de la firma de nuestro estatuto de Autonomía, aprovecharemos para reunir a los miembros fundadores de la Peña y firmar el acta fundacional y ratificar los estatutos de nuestra sociedad para así iniciar nuestra andadura ociosa de manera oficial y con el beneplacito de la Administración.

Quedan pues convocados los miembros fundadores de la Peña así como todo aquel que desee asistir a este día histórico para nuestra Asocicación, y quedará también, por supuesto, invitado a ratificar la mencionada carta y los estatutos. 

domingo, 15 de julio de 2012

ESTATUTOS




ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “LO QUE DIGA MI MUJER”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
 Artículo 1º.-    Denominación
    A día de 14 de Julio de 2012 , en Bilbao  se constituye con la denominación siguiente la Asociación LO QUE DIGA MI MUJER que, se constituye en entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. 
 Artículo 2º.-    Fines
    La asociación tiene por objeto fundamental reunir al conjunto de amigos y a la vez miembros de la Asociación, a fin de asistir y disfrutar de todas aquellas fiestas y ferias que sean consideradas de interés, considerándose en cualquier caso y siempre de carácter preferente, por lo que representa para la asociación, por haber conseguido reunir y unificar la esencia del disfrute y  ocio a que se refieren los presentes estatutos, aquellas que en honor de San Fermín se celebran en el mes de julio en la ciudad de Pamplona (Navarra).
 Artículo 3º.-    Actividades
      Dado el artículo anterior, se considera como objeto de la asociación no solo disfrutar, si no también organizar actividades lúdicas, ociosas, gastronómicas y tradicionales, con el objetivo anteriormente señalado, que sirvan para disfrutar y a la vez divulgar las tradiciones populares festivas del Territorio Nacional de España y en concreto de la capital de la Comunidad Foral y antiguo Reyno de Navarra, Pamplona.

 Artículo 4º.-    Domicilio, ámbito y logo de la Asociación.
     
 La asociación establece su domicilio social en  C/ Martiartu nº3E,  48993 GETXO. Ha de señalarse que este domicilio es de carácter provisional hasta que la asociación alcance una estructura y un número de socios que le permita adquirir un local propio.  Su ámbito de actuación comprende la comunidad autónoma del País Vasco así como la de Navarra sin perjuicio de participación y desarrollo de sus actividades en otras Comunidades Autónomas. 
No obstante lo anterior, el lugar natural de reunión de la Asociación bien podrá ser cualquier bar de la C/ Licenciado Poza de Bilbao y más concretamente el bar “Gales” situado en el numero 34 de esa misma calle.
El logo de la Asociación estará formada por una silueta del Santo Fermín y un escudo de la villa de Bilbao.      
CAPÍTULO II
        ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
 Artículo 5º.-    Órganos de gobierno y representación de la Asociación 
     Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
     
 CAPÍTULO III 
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.-    Naturaleza 
     La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. 
     
 Artículo 7º.-    Reuniones 
     Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Febrero en la primera semana del citado mes; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100. 
      
 Artículo 8º.-    Convocatorias 
     Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 2 días hábiles. Por razones de urgencia justificada y cuando la Junta Directiva lo estime oportuno podrán reducirse los mencionados plazos.
      
 Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos.
     Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
     Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. 
     
Artículo 10º.-    Facultades de la Asamblea General Ordinaria 
      Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
     c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
     d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
     actividades de la asociación.
     e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
     g)Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
     h)Solicitud de declaración de utilidad pública.
     i)Disposición y enajenación de bienes.
     j)Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
     k)Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
     l ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
     extraordinaria.
     
 Artículo 11º.-    Facultades de la Asamblea General Extrordinaria
      Corresponde a la Asamblea General Extrordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
 Artículo 12º.-   Naturaleza y composición 
     La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.
Los cargos de la Junta se desempeñarán de manera desinteresada y altruista.    
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. 


  Artículo 13º.-  Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
     
        La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una  antelación de 25 días a la celebración de la correspondiente reunión.
       En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
       Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por transcurso del periodo de su mandato.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General.
 Artículo 14º.-    Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
     La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
   
 Artículo 15º.-    Facultades de la Junta Directiva 
     Son Facultades de la Junta Directiva:
     a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica 
     y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos 
     y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).
     b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
     c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los 
     Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
     d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. 
     e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
     f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
     g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la 
       Asamblea General de Socios. 
 Artículo 16º.-    El Presidente 
     El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
     Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
     
 Artículo 17º.-   El Vicepresidente 
     El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. 
     
 Artículo 18º.-    El Secretario 
     El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.
     
 Artículo 19º.-   El Tesorero 
   El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 
      
     
    CAPÍTULO V
 LOS ASOCIADOS
 Artículo 20º.-    Requisitos para asociarse
     Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:
1· Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad jurídica.
2·. Estar avalado por tres socios, al menos uno de ellos veterano o fundador.
3·. Obtener el voto favorable de la mayoría mas uno de los Socios Veteranos, en votación secreta y en la reunión más próxima en el tiempo desde que sea presentada la solicitud.
4·. Haber acudido al menos en una ocasión con la Asociación en su viaje anual a Pamplona durante sus fiestas patronales.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el nuevo socio será nombrado como tal en la siguiente visita a Pamplona durante los Sanfermines, donde se le hará entrega del ‘Polo de la Peña’ y será bautizado con todos los honores por los demás socios.
 Artículo 21º.-    Clases de Socios
     1. La Asociación tendrá distintos tipos de socios:
a) Socios Fundadores, en referencia a aquellos que suscribieron el Acta Fundacional.
b) Socios Veteranos, que serán aquellos que tengan una antigüedad superior a cinco años en la asociación. En este sentido, los plazos relativos a la antigüedad en la peña no se adquieren por el paso del tiempo, si no por el número de veces que el socio en concreto, haya acudido con la asociación a las fiestas populares de la ciudad de Pamplona, los citados Sanfermines.
c) Socios Numerarios, recibirán tal denominación el resto de los Socios.
2. A su vez, y sin ostentar el titulo de miembro de la peña, se crea la figura de simpatizante de la peña, que son aquellas personas que acudan por primera vez con la asociación a disfrutar de los anteriormente citados sanfermines.
3. Todos los miembros de la Asociación, tendrán al menos un polo de la peña, con su escudo y distintivo característico, así como con el nombre con el que haya sido oportunamente bautizado por el resto de miembros.
4. Con carácter completamente independiente a lo indicado anteriormente y de manera temporal y transitoria, se designara anualmente y de entre los miembros de la propia asociación, la figura del ‘Calzonazos del Año’.
Dicho nombramiento, además de ser un honor para aquel que ostenta dicha calificación, recaerá sobre el miembro de la asociación que durante todo el año, haya demostrado un mayor compromiso, vinculación y dedicación con la Asociación. En este sentido, el nombramiento de un miembro de la Asociación como “Calzonazos” del año, constituye todo un reconocimiento a su labor, dedicación y cariño hacia la peña.
     c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,  se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva. 
     
 Artículo 22º.-    Causas de baja en la Condición de socios
     Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
     a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
     b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. 
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
 Artículo 23º.-    Derechos de los socios
    Los socios, tienen los derechos siguientes:
1· Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
2· Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
3· Ostentar y lucir las insignias o emblemas de la Asociación y en concreto el polo de la peña.
4· Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Artículo 24º.-    Deberes de los socios
     Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
     a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
      y la Junta Directiva.
     b) Abonar las cuotas que se fijen.
     c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
     d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
      ocupen.
     e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
      Asociación. 
     f) Cumplir con todo aquello manifestado en el Artículo 2 de los presentes estatutos, y en especial, disfrutar, comer, reír, cantar y beber con los miembros y amigos de la peña.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
 Artículo 25º.-   Obligaciones documentales y contables
   La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
   En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26º.-Recursos Económicos 
     Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
 a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
 b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
 c) Cualquier otro recurso lícito. 
 Artículo 27º.-    Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
      
     La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCION
 Artículo 28º.-    Acuerdo de disolución
     La Asociación se disolverá:
     Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General . 
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
 Artículo 29º.-    Comisión Liquidadora
     En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a .......)
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
                                      DISPOSICION ADICIONAL
     En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
     
 (TRES FIRMAS), AL MENOS DE LOS QUE FIGUREN COMO FIRMANTES EN EL ACTA FUNDACIONAL 

  
                          En Bilbao a 14 de julio de 2012.